10/06/2013
A mediados de abril se publicó el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, o dicho de otra manera, que desde el 1 de junio todas las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética para poder ser arrendadas.
La nueva normativa se hace eco de la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 19 de mayo de 2010, de obligado cumplimiento. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen a través del Código Técnico de la Edificación, que es el marco normativo que regula las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.
La medida, desde el punto de vista medioambiental, incentivará la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Las emisiones de CO2 se controlarán también en esta certificación, ya que, los edificios obtendrán una calificación en función de su ratio de emisiones. Sin embargo, existe una controversia en la sociedad a cerca del gasto adicional que supone para los propietarios de las viviendas.
Uno de los aspectos más interesantes del decreto lo constituye el concepto de edificios de consumo de energía ‘casi nulo’ que recoge la disposición adicional segunda del citado decreto: “Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo (…) Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo”.
Esperemos que para 2020, como fija el decreto, la eficiencia energética sea una realidad y se tienda hacia la autosuficiencia en cada edificio.